Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021-2022
OBJETIVO:
puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión delServicio Canario de Empleo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos deberán ir dirigidos a un número de personas desempleadas queoscilará entre un mínimo de 60 y un máximo de 100, requiriéndose a los solicitantes para que, en caso contrario,adecuen la misma a estos márgenes. No obstante el número máximo podrá experimentar un ligero aumento
A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la Convocatoria, sólo será admisible unasolicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más deuna solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera unregistro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto
Las características de los colectivos de personas desempleadas a atender, teniendo en cuenta las especialesdificultades de los mismos. En este sentido, los colectivos a atender deberán encontrarse en riesgo de exclusión social yestar inscritos como demandantes de empleo en el momento de incorporarse al programa, (hasta 15 puntos)[A efectos meramente informativos, se consideran en riesgo de exclusión social los siguientes colectivos:
a) Jóvenes (menores de 30 años), inscritos como desempleados, sin formación y sin experiencia laboral, o con unaexperiencia laboral inferior a 3 meses, preferentemente pertenecientes al programa de Garantía Juvenil.
b) Personas desempleadas de larga duración, preferentemente pertenecientes al programa de Garantía Juvenil.
c) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
d) Mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal situación por medio de la aportación de lacorrespondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia deResolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar susefectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.
e) Inmigrantes.
f) Ex-reclusos.
g) Personas con discapacidad reconocida conforme la legalidad vigente.
h) Con carácter general, personas que se encuentren en algún supuesto socio-económico que implique riesgo deexclusión, siempre que dicha situación se encuentre acreditada por medio de informe emitido por los servicios socialescorrespondientes.
i) Perceptores de Rentas Activas de Inserción, subsidio o prestación por desempleo.....
Para la presente Convocatoria merecerán una mayor valoración en este punto, aquellos proyectos que vayan dirigidosexclusivamente a cualquiera de los siguientes colectivos:-“Jóvenes (menores de 30 años), inscritos como desempleados, sin formación y sin experiencia laboral, o conuna experiencia laboral inferior a 3 meses, preferentemente pertenecientes al programa de Garantía Juvenil”.-“Personas desempleadas de larga duración, preferentemente pertenecientes al programa de Garantía Juvenil.”
Para la presente Convocatoria, las entidades deberán tramitar las inserciones laborables de las personas desempleadasatendidas, preferentemente a través del Servicio Canario de Empleo, presentando para ello una simple comunicacióndel contrato a suscribir, con carácter previo a su suscripción, al Servicio de Intermediación del SCE, conforme el modelodocumental que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.
El objetivo de inserción en Programas experimentales para desempleados para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos en Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción
Se valoran especialmente programas formativos en los siguientes sectores:
Sector Turismo
Sector Medioambiente y Energías renovables
Sector Sanitario
Sector Actividades agrarias
Sector Nuevas Tecnologías
Sector Contrucción
Sector Naval
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos,...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados.
FINANCIACIÓN:
Hasta el 90% de los gastos elegibles
No se valoran los proyectos cuya financiación esté por debajo del 10%