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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID-19

OBJETIVO:


Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los siguientes requisitos:

Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.

Haber tenido, en el ejercicio 2019, en el caso de tratarse de autónomos o entidades que tributen por IRPF, un rendimiento neto, o en el caso de tratarse de sociedades o entidades que tributen por IS, un resultado de explotación, inferior o igual a 25.000,00 euros. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.

Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste

En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:

CONTRATOS AFECTADOS POR EL ERTE IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER

Un contrato 2.250,00 euros

Hasta dos contratos 4.500,00 euros

Hasta tres contratos 5.250,00 euros

Hasta cuatro contratos 6.000,00 euros

Hasta cinco contratos 6.750,00 euros

La cuantía de la subvención será como máximo de 6.750 euros por empresa solicitante.