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CONVOCATORIA DE COSME

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

CONVOCATORIA DE COSME - CLUSTER EXCELLENCE PROGRAMME 2018​

OBJETIVO:

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fortalecer la excelencia en la gestión de clústeres y facilitar los intercambios y la asociación estratégica entre clústeres y ecosistemas especializados en toda Europa, incluso mediante la implementación de un nuevo plan piloto de "ClustersXchange". Dado que la gestión de clústeres de alta calidad y las conexiones estratégicas entre clústeres son elementos clave de los clústeres de clase mundial, la convocatoria tiene como objetivo fomentar la competitividad de las PYME y ayudar a las empresas a acceder con éxito a los mercados mundiales mediante la explotación de la innovación y el potencial de crecimiento que pueden ofrecer los clústeres.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Los solicitantes deben ser entidades jurídicas formando un consorcio. Cada entidad jurídica debe:

a) estar establecido en los Estados miembros de la UE y en los países que participan en el programa COSME

b) ser una organización de clúster o una organización de red empresarial involucrada en el apoyo a la mejora de la colaboración, la creación de redes y el aprendizaje en clústeres de innovación para estimular actividades innovadoras: o mediante la promoción o la canalización de servicios de soporte empresarial especializados y personalizados, especialmente para las PYMEs y / o la promoción de intercambio de instalaciones e intercambio de conocimientos y experiencia, de conformidad con la cobertura de los "grupos de innovación" descritos en las secciones 1.2 y 1.3 y el Anexo I del "Marco de la UE para ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" 57 y

c) estar registrado o haber solicitado estar registrado en la plataforma de colaboración de clúster europeo 58.

Consorcios elegibles Las propuestas deben ser presentadas por consorcios:

a) compuestas por al menos tres entidades jurídicas diferentes y b) establecidas en un mínimo de tres Estados miembros de la UE o países que participan en el programa COSME de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento COSME59

c) incluyendo al menos un miembro del consorcio que representa a una organización establecida en una región clasificada como 'menos desarrollada' o 'en transición', de acuerdo con el mapeo propuesto para la elegibilidad de los Fondos Estructurales para el período 2014-2020.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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Actividades de creación de capacidades para la excelencia del cluster

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Actividades para la implementación del esquema piloto ClusterXchange.

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Actividades de divulgación y sensibilización.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Costes directos admisibles

A. Costos directos de personal

B. Costos directos de la subcontratación.

C. Costos directos de proporcionar apoyo financiero a terceros.

D. Otros costos directos.

D.1 Los costos de viaje y las asignaciones de subsistencia relacionadas (incluidos los derechos, impuestos y cargos relacionados, como el impuesto al valor agregado no deducible (IVA) pagado por los beneficiarios que no son organismos públicos que actúan como autoridad pública) son elegibles si están en línea con Las prácticas habituales del beneficiario en los viajes.

D.2 Los costos de depreciación de equipos, infraestructura u otros activos (nuevos o de segunda mano) registrados en las cuentas del beneficiario son elegibles, si se compraron de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención y se cancelan de acuerdo con Las normas internacionales de contabilidad y las prácticas contables habituales del beneficiario. Los costos de alquiler o arrendamiento de equipos, infraestructura u otros activos (incluidos los derechos, impuestos y cargos relacionados, como el impuesto al valor agregado no deducible (IVA) pagado por los beneficiarios que no son organismos públicos que actúan como autoridad pública) también son elegibles, si no exceden los costos de depreciación de equipos, infraestructura o activos similares y no incluyen ninguna cuota de financiamiento.

D.3 Los costos de otros bienes y servicios (incluidos los aranceles, impuestos y cargos relacionados, tales como el impuesto al valor agregado no deducible (IVA) pagado por los beneficiarios que no son organismos públicos que actúan como autoridad pública) son elegibles, si se adquieren específicamente para el de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

E. Costos indirectos elegibles (gastos generales) Los costos indirectos son costos que no están directamente vinculados a la implementación de la acción y, por lo tanto, no pueden atribuirse directamente a ella. Los costos indirectos son elegibles si se declaran sobre la base de una tarifa fija del 7% de los costos directos elegibles70 (excluyendo la categoría de costos de "Costos directos de proporcionar apoyo financiero a terceros").

Los costos indirectos pueden no incluir los costos ingresados ​​en otra partida del presupuesto.​

FINANCIACIÓN:

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La subvención máxima por proyecto será de 360.000 euros. EASME espera financiar hasta doce propuestas. La subvención se limita a una tasa de reembolso máxima del 75% de los costos elegibles, excepto para el apoyo financiero a terceros. Para el apoyo financiero a terceros, se puede aplicar el monto máximo de la tasa de reembolso del 100%. Consulte la sección 12.2 para obtener más detalles sobre las condiciones específicas de financiación en esta convocatoria de propuestas. EASME se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.