Ministerio de Ciencia e Innovación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2023 DE LAS AYUDAS A PROYECTOS «EUROPA EXCELENCIA»
OBJETIVO:
Las ayudas tienen como objeto mejorar el éxito de la participación española en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación, en sus modalidades de «Starting Grants», «Consolidator Grants» y «Advanced Grants», enmarcadas en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa, a través de la financiación de proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se financian tres tipos de proyectos:
a) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Starting Grants», a los que
las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2022,
modalidad «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de
evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido
financiados.
b) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Consolidator Grants», a
los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2022,
modalidad «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa
de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido
financiados
c) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Advanced Grants», a los
que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2022,
modalidad «Advanced Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de
evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido
financiados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El presupuesto del proyecto presentará únicamente los costes directos de ejecución,
independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante
a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal, que deberá estar
dedicado al proyecto.
b) Costes de movilidad (gastos de viajes, dietas, seguros o visados) directamente vinculados
con el proyecto
c) Costes de adquisición, alquiler, reparación de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos
necesarios directa y exclusivamente con la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida
en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de
oficina y el material fungible informático.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de
carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual generados en el
proyecto. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas
patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones
de plena competencia.
h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de
gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica,
servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales,
documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de
etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
i) Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión o de publicidad.
j) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas
relacionados con el proyecto.
k) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse
de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión
por pares internacionalmente reconocidos.
l) Costes derivados de la formación o mentoría del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material
docente o formativo, imprescindibles para la ejecución del proyecto. En ningún caso se
admitirá material de oficina.
m) Costes de inscripción en congresos científicos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
especializadas y similares, directamente relacionadas con las actividades de investigación de
innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP y del personal que participe en el
proyecto que figure en la memoria de justificación científico técnica final.
n) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas
públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. En la determinación de la cuantía de
la tarifa no podrán incluirse costes que estén financiados con cargo a otro concepto de gasto
elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
ñ) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho
acceso no sea gratuito.
o) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación
económica, con un límite máximo de 1.200,00 €. En aquellos casos en los que durante la
ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la
presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200
€.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán
financiar hasta el 100 % de los costes directos solicitados.