Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud


ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2021 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020 (INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL-YEI), LA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

OBJETIVO:


subvenciones en el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta contratación laboral está vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La línea de subvenciones objeto de las presentes bases persigue las siguientes finalidades:

a) Fomentar la contratación laboral en prácticas de las personas jóvenes con titulación universitaria y formación profesional, inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.

b) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas una experiencia laboral de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

2. A los efectos de la presente Orden, entenderemos por Proyectos de interés público y social dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años, aquellos dirigidos a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud que se detallan en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, concretamente en los artículos del 23 al 44.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

Para ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Que tengan una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que la Entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

c) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de la circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y 30 años con titulación universitaria o de formación profesional, inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

No podrán ser destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes que ya lo hubieran sido en las convocatorias efectuadas en los años 2018, 2019 y 2020.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


A: Gastos de personal.

B: Gastos de gestión administrativa y gastos de publicidad inherentes al Proyecto.

Solo se subvencionan los contratos en prácticas durante el periodo de ejecución del Proyecto para cuyo desarrollo se suscriben los contratos, quedando excluidas las prórrogas de contratos que pudiera concertar la Entidad con los mismos destinatarios y destinatarias.

Las retribuciones se ajustarán a lo que dispone el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 158, de viernes 3 de julio de 2015 para el contrato en prácticas, actualizadas mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del Convenio Colectivo Estatal del sector de acción e intervención social, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 28, del viernes 1 de febrero de 2019.

Los salarios y complementos son los fijados en el citado Convenio actualizados para 2019, 2020 y 2021, según Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social.

Al no estar aún publicadas las Tablas Salariales correspondientes al año 2022, y a los efectos de fijar el importe de la subvención en concepto de salarios a conceder correspondiente al año 2022, se ha estimado un incremento del 2,5% sobre los salarios del año 2021.

Dicho porcentaje se corresponde con el promedio calculado sobre los incrementos imputados a los años 2018, por importe del 1,2% sobre el año 2017, 2019 por importe del 2% sobre el año 2018, 2020 por importe del 2,5% sobre todos los conceptos correspondientes al año 2019, 2021 por importe de 2,5% sobre el año 2020; quedando por tanto fijado el incremento salarial para el año 2022 en el 2,5% sobre los importes de las tablas salariales del 2021.

FINANCIACIÓN:


El importe por cada una de las contrataciones efectuadas

El importe correspondiente a los gastos de gestión administrativa y de publicidad, que ascenderá como máximo a un 6% aplicable al importe total resultante del coste de personal.