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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL EJERCICIO 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON CENTRO DE TRABAJO EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, QUE CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL EJERCICIO 2020.

OBJETIVO:

La financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las entidades podrán presentar proyectos que tengan por objeto la realización de una obra o servicio de interés general y social, enmarcados dentro de los fines de dichas entidades. En este sentido, las entidades que vayan a desarrollar varias acciones para la misma finalidad y en un mismo ámbito territorial, deberán unificarlas en un solo proyecto.

En aquellos casos en los que la entidad plantee el desarrollo de acciones distintas que respondan a objetivos diferentes o no complementarios, se podrá presentar proyectos independientes.

No serán subvencionables:

a) Proyectos que contemplen la creación de puestos de trabajo que se correspondan con funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.

b) Proyectos que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo.

c) Proyectos que excedan el nº máximo de meses de duración (nueve) y/o de jornada mínima permitida (50 %).

d) Proyectos que contemplen la contratación de más de tres (3) trabajadores cuando se trate de entidades que vayan a ser beneficiarias por primera vez o de cinco en el supuesto de entidades que participen por segunda vez. La suma de los trabajadores de los diferentes proyectos que presente la entidad no deberá superar el cómputo mencionado anteriormente.

En el supuesto de que superen los límites anteriores, las entidades deberán atender cualquier reformulación de la solicitud en relación al número de trabajadores o perfiles solicitados. De lo contrario, la solicitud será desestimada.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando la duración de la jornada sea inferior al 100 por ciento.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato. Para aquellas entidades que por primera vez vayan a ser beneficiarias de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres.

FINANCIACIÓN:

El importe máximo de subvención por entidad, sin incluir coste de auditoría, no podrá superar los ciento treinta mil (130.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.