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CONTRATACIÓN DE JÓVENES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

OBJETIVO:

concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

Concretamente, deberán:

– Cumplir las bases reguladoras.

– Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.

– Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

– Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá sobre las mismas.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Las obligaciones del beneficiario o beneficiaria con el contratado son las siguientes:

– Formalizar un contrato laboral.

– Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

– Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.

– Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los contratados a los que se refiere estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

– Estar empadronados en el ámbito geográfico que se determine en la convocatoria.

– Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

2. Carácter y condiciones del contrato.

La Fundación EOI facilitará a las empresas beneficiarias los perfiles profesionales de los candidatos que mejor se adapten a las características solicitadas por las empresas beneficiarias y que hayan participado en acciones formativas del programa de Empleo Juvenil. De entre los perfiles presentados, la beneficiaria, tras valorar los mismos, seleccionará al candidato/s que desea.

En caso de que dos o más empresas seleccionen al mismo candidato, será decisión de este último la empresa por la que es contratado.

Los contratos deberán formalizarse en el plazo que regulen las correspondientes resoluciones.

A efectos de estas ayudas, el contrato comenzará a computarse desde el momento en que el contratado o contratada seleccionado se incorpore con el beneficiario.


Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que incluye, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Periodo subvencionable: Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50% de la jornada laboral completa.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

el salario bruto, y el importe abonado para Seguridad Social.

FINANCIACIÓN:

«Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».