Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/1094/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
OBJETIVO:
bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral
La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiarias de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los contratados a los que se refieren estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien por medios electrónicos a través de la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, bien de forma no electrónica para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
b) Tener domicilio preferentemente en el ámbito geográfico que se determine en la convocatoria en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI, salvo justificación aceptada por la propia Fundación.
c) Haber participado en una acción formativa desarrollada por Fundación EOI en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Periodo subvencionable: Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.
FINANCIACIÓN:
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI.
El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de treinta días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.