Fundación Biodiversidad
ORDEN TED/1228/2021, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONSERVACIÓN MARINA
OBJETIVO:
financiación de proyectos, actividades e investigación que contribuyan a la conservación marina, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a las Estrategias Marinas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos de investigación.
c) Universidades públicas.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Entidades mercantiles.
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones que contribuyan a una transición ecológica que, mediante la investigación y la innovación, hagan frente a la pérdida de biodiversidad y a la conservación del patrimonio natural marino, en línea con lo establecido en los Planes y Estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a las Estrategias Marinas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de viajes y manutención.
c) Gastos de asistencias externas.
d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos. El tanto alzado máximo se fijará en la correspondiente convocatoria.
También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las ayudas se determinará en cada convocatoria, a partir de alguna de las siguientes opciones:
a) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto.
b) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos:
1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la ayuda será el 100% del importe solicitado.
2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la ayuda será el 90% del importe solicitado.
3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda será el 80% del importe solicitado.
4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la ayuda será el 70% del importe solicitado.
5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda será el 60% del importe solicitado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».