Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2016, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL "CONCILIA".
OBJETIVO:
hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, favoreciendo la incorporación al mercado laboral de los demandantes de empleo desempleados que tienen a su cargo hijos menores de tres años. De esta forma, se establece una subvención que pretende ayudar a sufragar parte de los gastos generados por los hijos menores de tres años en Centros de Educación Infantil, debidamente acreditados por la Consejería de Educación y Universidades (primer ciclo de educación infantil), para padres y madres trabajadores/as, de forma que se favorezca la compatibilidad entre su trabajo, y el cuidado de sus hijos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1º) Haber solicitado el servicio de empleo "Concilia" a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo, punto 2, de la presente. En el momento de la solicitud, el interesado deberá estar inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo.
La solicitud del servicio de empleo "Concilia" deberá haberse producido dentro del periodo temporal que se determine en la respectiva convocatoria.
2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal [en este segundo caso con una duración mínima de tres (3) meses], a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual, en el caso de contrataciones a tiempo completo, inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. Este límite de ingresos máximos, se verá proporcionalmente disminuido en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
En cualquier caso, en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser nunca inferior al 40% del total de la jornada ordinaria establecida.
Al respecto de este requisito de contratación laboral previa, los contratos deberán haberse suscrito dentro del periodo temporal que se determine en la respectiva convocatoria.
3º) Estar inscrita como demandante de empleo, en situación de desempleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE (SCE), con una inscripción, en el momento de ser contratada de, al menos, un mes en los últimos tres meses.
Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención "Concilia" aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE:
a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.
b) Mujeres víctimas de violencia de género.
c) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.
En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente su pertenencia a los colectivos a) o b), a través de la aportación de certificación o documentación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. En el supuesto c), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto mensual, deba soportar la persona beneficiaria por tener a su hijo menor de tres años, en un centro de educación infantil, estableciéndose, no obstante, un límite máximo mensual que será determinado en la respectiva convocatoria, en función de los objetivos, disponibilidades presupuestarias, y circunstancias de cada año.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los pagos de Centros de Educación Infantil (CEI), que se hubieran generado dentro del período de vigencia del correspondiente Título Nominativo "Concilia", establecido en la correspondiente resolución declarativa del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, en particular, que exista un contrato laboral previo del solicitante, que reúna las exigencias consignadas en las presentes bases, y que el niño tenga menos de tres años.
2. No obstante lo anterior, podrán sufragarse los costes de niños con edad superior a los tres años, siempre que no haya finalizado el período de tiempo de estancia obligada en el Centro de educación infantil, en tanto y en cuanto aún no haya comenzado el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de la Solicitud de reconocimiento del Titulo nominativo Concilia, quedará establecido en la respectiva convocatoria.