Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA 2020, SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN CANARIAS, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIAS 2014-2020
OBJETIVO:
mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, subvencionando actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El contenido de las actuaciones subvencionables deberá estar encuadrado en una o varias de las temáticas recogidas en la base reguladora 9, esto es:
1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos.
2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre.
3. Diseño, modelado y fabricación 3D.
4. Contenidos digitales audiovisuales.
5. Vehículos no tripulados.
La duración mínima de las actividades subvencionadas será de 30 horas lectivas para un aforo mínimo de 20 asistentes.
El plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza a partir del 1 de enero de 2020.
El plazo de finalización de las actividades será el 31 de octubre de 2020.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Inversiones en equipamiento que respondan, de manera justificada, al plan formativo de la actividad subvencionada, recogidos en el Anexo III de las bases reguladoras
IGIC e IVA si son reales y definitivamente soportados por el beneficiario
FINANCIACIÓN:
La intensidad de ayuda será de un 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 30.000 euros, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
a las 14:00 horas del 6 de noviembre 2019