Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS POR LOS TRAYECTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2019
Y ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS POR LOS TRAYECTOS REALIZADOS EN EL AÑO 2019.
OBJETIVO:
compensación del coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes, recogidas en el Anexo I de la Orden 23 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes para los trayectos realizados en el año 2019. y
compensación del coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes, recogidas en el Anexo I de la Orden 23 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, para los trayectos realizados en el año 2019.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación que sea exigida. A tal fin, cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma
FINANCIACIÓN:
compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I
Los porcentajes de compensación serán los siguientes:
- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: el 50% del coste subvencionableaplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas acualquier otra isla: 100% del costesubvencionableaplicable a su trayecto.
- Si la mercancía objeto de transporte fuera cemento será subvencionable el 10 % delcoste tipo sin que en ningún caso caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de laasignación presupuestaria total prevista.
- Si la mercancía objeto de transporte fuera el petróleo y sus derivados serásubvencionable el 10 % del coste tipo sin que en ningún caso caso la cantidad subvencionablepueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
En el caso de que en alguno de los grupos mencionados quedase libre parte de ladotación una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados, el crédito sobrantepasará a incrementar el de los restantes
compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I
Los porcentajes de compensación serán los siguientes:
- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: el 50% del coste subvencionableaplicablea su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas acualquier otra isla: 100% del costesubvencionableaplicable a su trayecto.
En el caso de que en alguno de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotaciónuna vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados, el crédito sobrante pasará aincrementar el de los restantes