Servicio Canario de Empleo
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD "CERTIFÍCATE", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019-2020.
OBJETIVO:
Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.
Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales relacionados en el resuelvo cuarto de las bases reguladoras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.
Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa haya mantenido el nivel de plantilla media de la empresa en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de este trabajador
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.
1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.
3. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.
4. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
- Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de abril de 2019 y junio de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio de 2019.
- Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de julio de 2019 y septiembre de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2019.
- Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de octubre de 2019 y diciembre de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de 2020.
- Para el cuarto periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2020, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2020.