Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
ORDEN AEC/639/2018, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y JORNADAS RELACIONADAS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
OBJETIVO:
financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo, y enmarcados en el vigente Plan Director de la Cooperación española
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
– En el caso de las personas físicas, haber cumplido la mayoría de edad.
– En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
– En ambos casos, que su actividad carezca de fines de lucro y disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos para las mismas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad.
b) Los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la realización de la actividad. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo de imputación de estos gastos. En todo caso, los gastos imputados por este concepto no deberán superar los límites de las retribuciones establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el vigente convenio para el personal de la Administración General del Estado.
c) Los gastos derivados de la contratación de servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de la actividad. Se consideran por tales los derivados de cualquier colaboración externa en tareas de coordinación, gestión, control, publicaciones y gastos de difusión de la actividad, diseño y otros de la misma naturaleza.
d) Los gastos en viajes, alojamientos y dietas directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable el relativo a los gastos indirectos derivados del funcionamiento ordinario de la organización en un porcentaje no superior al 12% de la subvención concedida.
FINANCIACIÓN:
1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y la documentación aportada por el solicitante al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Estudio y Asesoramiento y a la disponibilidad presupuestaria. A estos efectos, podrá acordarse un umbral mínimo de puntuación para ser beneficiario de la subvención.
2. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
3. La convocatoria podrá exigir un porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como instrumento de garantía de la solvencia económica y financiera del beneficiario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En la convocatoria se concretará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar.