Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022, PARA LA CELEBRACIÓN DE ACCIONES DE COMUNICACIÓN Y ACTIVIDADES DIVULGATIVAS, SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS
OBJETIVO:
Ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de divulgación y participación sobre la Unión Europea que tengan lugar durante el año 2022, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de octubre de 2022, que contribuyan a la preparación de la Presidencia española y a la participación de la sociedad española en los retos que ello supone, que potencien la participación de la sociedad civil española en el Año Europeo de la Juventud o que estén relacionadas con las conclusiones Conferencia sobre el futuro de Europa.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida, que acredite que su actividad carece de fines de lucro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que disponga de los medios y capacidad para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos y no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.
Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:
a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.
b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.
c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
FINANCIACIÓN:
Cuantía máxima: 600.000,00 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado: 25 de abril 2022