Ministerio de Política Territorial y Función Pública
ORDEN TFP/382/2019, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DIÁLOGO SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
OBJETIVO:
financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, en el ámbito de las Administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el AFEDAP.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
b) En el ámbito de varias Administraciones públicas, las organizaciones sindicales distintas a las anteriores, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan que se pretende realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:
a) Planes de formación de ámbito estatal compuestos exclusivamente por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social de ámbito estatal, promovidos por las organizaciones sindicales previstas en el artículo 2.1.a).
b) Planes de formación de ámbito estatal, autonómico o local compuestos exclusivamente por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2.1.b).
2. Por actividades formativas se entienden tanto los cursos como otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres, seminarios o similares.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
1.º Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
2.º Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
3.º Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
4.º Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnado, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Para este tipo de gastos, la organización beneficiaria observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
5.º Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas. En caso de arrendamiento financiero, se excluirán sus intereses.
b) Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según el apartado anterior, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos:
1.º Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
2.º Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
3.º Gastos de publicidad y difusión.
4.º Gastos de evaluación y control.
5.º Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito y la valoración técnica obtenida.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La forma de presentación, que será en todo caso electrónica, y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que las organizaciones interesadas deban acompañar, se establecerán en las convocatorias. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder de 20 días.