Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

CANARIAS APORTA, APORTA DIGITAL Y APORTA COMPETITIVIDAD

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA), PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL) Y PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD (APORTA COMPETITIVIDAD)Y CONVOCATORIA 2021.

OBJETIVO:


a) Subvenciones destinadas a la promoción exterior de los productos y servicios de las PYMEs canarias en los mercados internacionales (Canarias Aporta).

b) Subvenciones dirigidas a proyectos de promoción exterior de las PYMEs canarias utilizando la digitalización y el comercio electrónico en sentido amplio, el Aporta Digital. Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias (Aporta Digital).

c) Subvenciones destinadas a promover la mejora de la productividad y competitividad de las PYMEs canarias, facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación que permita mejorar su capacidad productiva, promover la creación de empleo y favorecer la expansión de estas PYMEs en el resto del territorio nacional como proyectos de fomento de la competitividad (Aporta Competitividad).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.

Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.

En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

• Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.

• Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.

• Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

• Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


proyectos de internacionalización (Canarias Aporta), promoción y apoyo a la digitalización empresarial (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad y promoción exterior (Aporta Competitividad)

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la expansión y promoción empresarial fuera de Canarias, ya sea fomentando su competitividad para la salida a mercados en el resto del territorio español como a mercados internacionales, y para la consolidación de su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a estos proyectos.

Los proyectos podrán ser:

A) Proyectos de promoción internacional Canarias Aporta (Canarias Aporta).

a) Proyectos nuevos.

b) Proyectos de consolidación.

B) Proyectos del Aporta Digital (Aporta Digital).

a) Proyectos nuevos.

b) Proyectos de consolidación.

C) Proyectos de Competitividad y Promoción empresarial en el resto del territorio español fuera de Canarias (Aporta Competitividad).

a) Proyectos nuevos.

b) Proyectos de consolidación.

Las empresas individuales o en agrupación podrán concurrir, en una misma convocatoria, para ser empresas beneficiarias de Canarias Aporta y Aporta Competitividad, en una primera convocatoria como proyecto nuevo, y las dos convocatorias adicionales como proyectos de consolidación de ambos tipos de proyectos.

Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del Canarias Aporta y/o del Aporta Competitividad, podrán optar a ser empresas beneficiarias del Aporta Digital, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo. El primer año de Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como consolidación.

Las empresas individuales o en agrupación podrán ser beneficiarias, en la misma convocatoria, como proyectos Canarias Aporta fuera de España y proyectos Canarias Aporta Competitividad solo dirigido al resto del territorio español.

No podrán ser Aporta Digital si han solicitado ser beneficiarias de alguno de los proyectos mencionados en el párrafo anterior.

La duración de cada uno de los proyectos es:

A) Proyectos de promoción internacional Canarias Aporta (Canarias Aporta).

a) Proyectos nuevos: primer año.

b) Proyectos de consolidados: segundo y tercer año.

B) Proyectos del Aporta Digital (Aporta Digital).

a) Proyectos nuevos: primer año.

b) Proyectos de consolidación: segundo y tercer año.

C) Proyectos de Competitividad y Promoción empresarial en el resto del territorio español fuera de Canarias (Aporta Competitividad).

a) Proyectos nuevos: primer año.

b) Proyectos de consolidación: segundo y tercer año.

Se puede concurrir como proyecto del Aporta Digital sin haber sido previamente beneficiaria de este programa de subvenciones en otra tipología de proyecto recogido en estas bases.

Los proyectos presentados por empresas beneficiarias de convocatorias anteriores de este programa de subvenciones que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo objetivo y se ajusten al Plan de promoción exterior presentado en su momento por la empresa o agrupación, se les considerará “Proyectos de Consolidación” tanto para el Canarias Aporta, Aporta Digital y Aporta Competitividad. En caso contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.

En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta podrá continuar el proyecto, y, por tanto, tendrá la consideración de “Proyecto de Consolidación” para el Canarias Aporta, Aporta Digital y Aporta Competitividad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis, las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

• Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

• Las actividades de producción primaria de productos agrícolas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Export Manager en origen estará ubicados en Canarias y será un gasto obligatorio para los proyectos nuevos del Canarias Aporta y en el Aporta Digital. Será un gasto obligatorio para los Aporta Competitividad nuevos en caso de no disponer de esta figura en cualquiera de los otros dos programas.

b) Export Manager en destino que estará ubicado en el exterior (Aporta y Aporta Competitividad).

c) Experto en digitalización y comercio electrónico en origen (Aporta Digital).

d) Consultor Senior Internacional en origen o en destino (Aporta y Aporta Competitividad).

h) Acciones promocionales en el territorio nacional y en el territorio internacional (Aporta, Aporta Digital y Aporta Competitividad).

i) Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (Aporta y Aporta Competitividad).

j) Pólizas o seguros cuya finalidad sea cubrir los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios asociados con la salida al exterior del territorio de las Islas Canarias (Aporta y Aporta Competitividad).

k) Formación, Equipo Humano y Profesional, Marketing y Logística (Aporta Digital).

2. Los pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500) euros. La salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto y en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de taxis, bus, metros y gastos similares, se aportará el ticket o factura correspondiente.

b) En el supuesto en que los usos y costumbres de un país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la empresa/agrupación solicitará autorización previa a la entidad colaboradora para realizar el pago en efectivo, en caso de que su importe sea superior a quinientos (500) euros.

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables. El restante 50% debe ser aportado por la propia empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.

Para la convocatoria 2021, el importe máximo de los gastos subvencionables por proyecto ascenderá a 120.000 euros respectivamente, siendo el importe máximo de la subvención el 50% del gasto subvencionable.

No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de veinte mil (20.000) euros de gasto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance un mínimo de diez mil (10.000) euros.

El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los doscientos mil (200.000) euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y cien mil (100.000) euros, si se refiere a empresas de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.