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"BUSINESS ANGELS" 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A 2015 PARA EL IMPULSO DE LAS REDES DE "BUSINESS ANGELS".

OBJETIVO:

avorecer la creación de nuevas redes de «business angels» así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas bien por nuevas redes o por ya existentes, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Actuaciones relacionadas con el funcionamiento general de las redes de «Business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

b) Actuaciones dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de «Business angels», entendiendo como tal las actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de la estructura organizativa y captación de inversores, entre otras.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. El plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.

2. Las ayudas recibidas serán destinadas a financiar parcialmente los gastos que estén directa e inequívocamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación. Estos gastos podrán corresponder tanto a personal técnico propio de la entidad, con vinculación laboral con el beneficiario mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho, como al personal técnico autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral.

Los topes salariales máximos subvencionables y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante, por categorías laborales, serán lo que figuran en el anexo I de esta resolución.

b) Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que solicita ayuda.

c) Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

d) Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los «business angels» como modalidad de financiación para las empresas.

e) Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.

f) Podrán ser también subvencionables gastos de personal administrativo propio y otros gastos corrientes indirectos. El límite financiable de esos gastos equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico propio considerados subvencionables a los que se refiere el párrafo a), sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional.

g) Podrán ser subvencionables los gastos referentes a la constitución de la red de «business angels», tales como los gastos de notario, registro mercantil, etc., para aquellas actuaciones a que se refiere el apartado segundo.1.b).

h) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas a efectos de la justificación prevista en el apartado decimo.6, hasta un máximo de 800 euros.

FINANCIACIÓN:

Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta resolución concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por 100 de la financiación pública total que reciban