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BIOMCASA II

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

OBJETIVO:

Habilitación de empresas que estén interesadas en colaborar en el Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios, programa BIOMCASA II, con el que se pretende establecer un sistema de financiación, en condiciones de mercado, que impulse una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios de agua caliente sanitaria y climatización en edificios, utilizando biomasa como combustible

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos.

Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa BIOMCASA II tendrán los siguientes derechos:

a) Acceso a la financiación de proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases.

b) Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE.

c) Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa BIOMCASA II que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial.

d) Hacer uso, para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado décimo, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.

Tipología de proyectos dentro del programa:

T1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción hasta 50 kW en un edificio.

T2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en un edificio.

T3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración hasta 50 kW en un edificio.

T4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en un edificio.

T5; Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en dos o más edificios.

T6: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en dos o más edificios.

2. Los edificios deberán ser de uso residencial, comercial, servicios, público o agropecuario. Serán objeto de financiación los sistemas de generación de energía para lavanderías industriales que se encuentren incluidos en los edificios antes relacionados, siempre y cuando dichas lavanderías forme parte de las actividades del edificio sin ser la actividad económica principal del usuario.

4. Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:

a) Sistema de descarga y almacenamiento del combustible: Se incluye cualquier sistema de almacenamiento, fijo o móvil, así como las obras necesarias para habilitación de locales o silos prexistentes como lugar de almacenamiento.

b) Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

c) Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

d) Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

e) Sistema de distribución: Sistema de bombeo e intercambio y sistemas de regulación, control y medida de consumos energéticos. En los proyectos con más de un edificio se incluirá el tendido de tuberías.

f) Sistemas eléctricos de control y monitorización.

g) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc, siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto.

h) Ingeniería y dirección de obra.

FINANCIACIÓN:

El límite máximo de financiación por proyecto será el importe menor de los siguientes:

a) Hasta 800 euros por kW de potencia instalada, según la tipología del proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de proyecto

Límite en €/kW

T1

600

T2

400

T3

800

T4

700

T5

500

T6

800

b) Límite absoluto de financiación por proyecto individual: 350.000 euros.

2. Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada: 1.000.000 euros (o el indicado en la resolución de habilitación). A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados por los programas BIOMCASA y BIOMCASA II, así como los importes financiados a todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.

3. Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 4,5 puntos porcentuales.

4. Comisión de apertura, estudio y cancelación: exento.

5. Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

6. Garantías a prestar por la empresa habilitada (para cada uno de los proyectos a financiar):

a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto.

b) Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto.

c) Aval bancario por el 10 por ciento de la financiación. Quedan exentas de presentación de este aval aquellas financiaciones de proyectos cuyo usuario final sea una o varias comunidades de vecinos. Cuando en el proyecto además de comunidades de vecinos existan otros usuarios finales distintos, se deberá presentar un aval correspondiente al 10 por ciento de la parte proporcional de la financiación de los usuarios no exentos.

7. Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto.

8. Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

9. Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada.

10. El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación será el que se establece en el apartado décimo.