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BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023

OBJETIVO:


Las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial tienen por objeto propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su accesibilidad, visibilidad y difusión, tanto nacional como internacional

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en cualquiera de sus categorías y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO o en su correspondiente cartografía aprobada por el Comité de Patrimonio Mundial.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Actividades de conservación preventiva que contribuyan a la salvaguarda de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial, tales como:

Elaboración de planes de salvaguarda en caso de emergencia

Elaboración de Evaluaciones de Impacto Patrimonial de acuerdo a los manuales elaborados por el Centro de Patrimonio Mundial.

Elaboración de estudios de gestión de visitantes tales como estudios de capacidad de carga, flujos de visitantes, etc.

Otras actividades de conservación preventiva

b) Redacción de Planes de Gestión y/o sus estudios previos de acuerdo con los manuales elaborados por el Centro de Patrimonio Mundial, tanto para bienes individuales como para bienes en serie.

c) Colocación de placas conmemorativas y elementos de señalización que identifiquen que un lugar es Patrimonio Mundial e informen sobre su Valor Universal Excepcional.

d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial, incluyendo el soporte digital, que promuevan el conocimiento de los bienes Patrimonio Mundial en España, así como los valores, mecanismos e instrumentos derivados de la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial.

f) Realización de actividades orientadas a la difusión y el conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y sus valores entre los niños y jóvenes.

g) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial

i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación preventiva, protección, señalización, difusión y accesibilidad del Patrimonio Mundial en España.

Las ayudas financiarán actividades que se desarrollen entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de mayo de 2024.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en esta convocatoria y en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. A efectos de valoración de las dietas, alojamiento y desplazamiento se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y las cuantías serán las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/km. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, además, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 10% de la cantidad subvencionada.

5. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada

FINANCIACIÓN:


Las ayudas se podrán conceder hasta un importe máximo individual de 50.000 € y en ningún caso podrán superar el 85% del coste de la actividad, salvo los proyectos cuyo coste no supere los 10.000 €.