Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES O PROYECTOS DESARROLLADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR CULTURAL Y CREATIVO
OBJETIVO:
desarrollar de manera regular y periódica actividades de estudio, investigación y difusión del patrimonio cultural de Tenerife, en el ámbito insular
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro), relacionadas con los sectores cultural y creativo, que tengan implantación y sede social en la isla de Tenerife y que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, excepto las Reales Academias
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos:
- Costes salariales y seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputará al programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del total del tiempo contratado. El importe por este concepto no podrá superar el 30% del total del proyecto.
- Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal. Sólo se podrán justificar gastos de desplazamientos en clase turista, y el gasto en taxis no podrá superar el 5% del total del presupuesto. Como guía para el cálculo de los gastos de dietas, traslados y kilometraje se aplicarán aquellos que se establecen el los artículos 8 y 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007 que se resumen de la siguiente manera
- Gastos derivados de la contratación de medios externos (materiales y personales), dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
- Gastos de difusión del proyecto, que en ningún caso podrán superar el 10% del total del presupuesto.
b) Costes indirectos:
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.