Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN CUD/508/2021, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 55/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CINE
OBJETIVO:
ayudas estatales previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos, principalmente en versión original, en todo tipo de salas de exhibición cinematográfica, que hayan sido calificados en España
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Tiraje de copias.
b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.
c) Publicidad y promoción.
d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.
e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.
f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.
Los gastos podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora.
FINANCIACIÓN:
1. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.
2. En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjuntos de cortometrajes y películas documentales.
3. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, la intensidad de la ayuda, el límite establecido legalmente y la evaluación de la solicitud correspondiente. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá tanto el importe máximo de la ayuda individual a percibir por película o conjunto de cortometrajes, que no podrá superar los 200.000 euros, como el porcentaje máximo sobre la dotación destinada en el ejercicio a esta línea de ayudas a percibir por una empresa distribuidora, o conjunto de distribuidoras vinculadas, dentro del mismo ejercicio presupuestario, que no podrá superar el 20 %. A estos efectos se atenderá a la definición de vinculación establecida en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.