Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/550/2021, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, FSP, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, COFINANCIADAS POR FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS
OBJETIVO:
establecimiento de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa pleamar y del Programa empleaverde, gestionados por la Fundación Biodiversidad FSP, en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FEMP y del FSE, tal y como se recoge en el Programa Operativo Español del FEMP (en adelante POFEMP) y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE (en adelante POEFE) respectivamente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Personas jurídicas públicas.
b) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
c) Personas físicas.
d) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa empleaverde o del Programa pleamar.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de la subvención comprende todo el territorio nacional, si bien cada convocatoria podrá establecer ámbitos geográficos de actuación concretos. Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases y en lo determinado por los programas operativos.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por los distintos programas operativos.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están recogidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto o actividad beneficiaria.
2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del proyecto, los siguientes:
a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.
b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la FB convoca a las entidades beneficiarias.
c) Los gastos de amortización de material inventariable previamente adquirido.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. Las diferentes convocatorias podrán detallar las categorías, los límites máximos y mínimos, así como la documentación justificativa de los gastos financiables. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la convocatoria de ayudas se podrán indicar requisitos adicionales a este respecto.
4. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos, según lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Estos sistemas de costes simplificados se aplicarán, entre otros, a los costes generales.
5. En el caso de las convocatorias de proyectos, la elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria.
En el caso de las subvenciones de proyectos, el beneficiario podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración superior a un año.
1. Tanto el POEFE como el POFEMP establecen una senda financiera para el periodo de programación 2014-2020 a través de la cual asigna para cada medida y, en el caso del POEFE, también por región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.
2. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
3. En el caso del Programa pleamar, la cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado, a la puntuación obtenida tras la evaluación, a la intensidad de ayuda del FEMP y al compromiso de gasto público de la FB. La subvención que se conceda en cada uno de los ámbitos descritos en las presentes bases se ajustará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento UE n.º 508/2014 de 15 de mayo de 2014, relativos a la determinación de los porcentajes de cofinanciación y a las intensidades de subvención pública, respectivamente.
4. En el caso del Programa empleaverde, la cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado, y a la puntuación obtenida tras la evaluación, o, en su caso, al salario mínimo interprofesional y a la pertenencia a un grupo social prioritario. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FSE vendrá determinada por la categoría de región en el POEFE, por lo que el importe de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos:
1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la ayuda será el 100 % del importe solicitado.
2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la ayuda será el 90 % del importe solicitado.
3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda será el 80 % del importe solicitado.
4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la ayuda será el 70 % del importe solicitado.
5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda será el 60 % del importe solicitado.