Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación
de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de
Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del
Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y
se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011, reguladas
mediante Orden CIN/936/2011, de 14 de abril.
OBJETIVO:
El objetivo del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia
Severo Ochoa es fortalecer el desarrollo de capacidades estratégicas de
investigación de centros y unidades ya existentes que acrediten altos
niveles de excelencia, por evaluación de resultados, incidiendo no solo
en la capacidad de ejecución y organización de la investigación, sino
también en la estrategia de formación, selección y atracción de recursos
humanos, en la proyección y colaboración internacional del
centro/unidad, y en la divulgación del conocimiento generado a la
sociedad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden las
entidades con personalidad jurídica propia que se mencionan a
continuación:
a) Los centros públicos de investigación: las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley
13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica, los centros de investigación
vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los
centros de investigación vinculados o dependientes de las
administraciones públicas territoriales, independientemente de su
naturaleza jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y
actividad regular demostrada en investigación científica.
b) Los centros privados de investigación universitarios: universidades
privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
c) Otros centros privados de investigación sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán objeto de ayuda los programas de investigación y de recursos humanos de
los centros/unidades de excelencia que contribuyan a fortalecer el
potencial y la proyección internacionales de sus capacidades
estratégicas de investigación científica.
Las convocatorias describirán en detalle el contenido de los programas de
investigación y de recursos humanos de los centros y unidades de
excelencia, así como del plan de seguimiento y evaluación del que
deberán ir acompañados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realicen en el plazo de 4 años.
Las ayudas podrán financiar, en régimen de costes marginales, hasta el 100 %
de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las
actuaciones propuestas por el centro/unidad acreditado. También podrán
financiar los costes indirectos del centro/unidad.
2. Podrán imputarse a la ayuda concedida como costes directos, con el
detalle y los límites que establezcan las convocatorias, los costes de
personal; adquisición, construcción, rehabilitación, mejora, alquiler y
arrendamiento financiero de bienes inventariables; suministros de
material fungible; contratación de trabajos de consultoría y asistencia
técnica u otros servicios; organización de actividades científicas;
dietas y viajes del personal científico y técnico, dentro de los límites
establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y otros directamente
relacionados con la ejecución de las actividades propuestas.
Los gastos del informe de auditoría que debe acompañar al informe final de
justificación de las ayudas serán imputables a la ayuda concedida hasta
un límite de 10.000 euros.
La subvención de los costes de ejecución de obras, de suministros de
bienes o de prestación de servicios para la realización de la actividad
objeto de ayuda estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los costes indirectos deberán responder a gastos reales del
centro/unidad acreditado, imputados en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo sobre los costes
directos imputables a la ayuda en concepto de costes indirectos.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención se establece en cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, y en dos años para el resto de bienes.