OBJETIVO:
Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de
subvenciones para la concesión de ayuda económica a las empresas
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el fomento de la
utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio
ambiente
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cualquier empresa que tenga la condición de PYME y que cumplan:
Declaración sobre la condición de Pyme de la empresa, que se
acreditará cumplimentando el anexo IV de las presentes bases, sobre la
Declaración de Información Relativa a la Condición de PYME, que se
elabora con base en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03,
ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de
Pyme de una empresa (DOUE de 20 de mayo). En caso de no cumplimentarse
dicho anexo, se entenderá que la organización no ostenta la condición de
Pyme
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a
la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la
normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las
recogidas en las presentes normas
Los siguientes gastos con ciertas condiciones podrán ser subvencionables:
1. Terrenos y bienes inmuebles.
2. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los
fines y durante el período que se prevea expresamente su inclusión en el
acto de selección de la operación cofinanciada.
3. Costes de depreciación.
4. Gastos generales.
5. Bienes de equipo de segunda mano.
6. Gastos de las administraciones y organismos públicos relativos a la preparación o ejecución de operaciones.
Además serán subvencionables los gastos siguientes abonados por las
autoridades públicas durante la preparación o ejecución de una
operación:
a) los costes de los servicios profesionales prestados por una
autoridad pública distinta del beneficiario durante la preparación o
ejecución de una operación;
b) los costes de los servicios relativos a la preparación y ejecución
de una operación prestados por una autoridad pública cuando ella misma
sea la beneficiaria y esté ejecutando una operación por cuenta propia
sin recurrir a prestadores de servicios externos.
La autoridad pública en cuestión, bien facturará al beneficiario los
costes a los que se refiere el apartado 1, letra a), o bien certificará
dichos costes sobre la base de documentos de valor acreditativo
equivalente que permitan la identificación de los costes reales pagados
por la autoridad en concepto de la operación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por
Orden de esta Consejería, publicándose en el Boletín Oficial de
Canarias antes del 30 de agosto de cada año para cada ejercicio
presupuestario