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AYUDAS SELECTIVAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 AYUDAS SELECTIVAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO

OBJETIVO:


Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3 y 22 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

Que sean de carácter documental.

Que incorporen nuevos realizadores.

Que sean de carácter experimental.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FINANCIACIÓN:


El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada uno de los proyectos incluidos en las categorías establecidas en los incisos a), b) y c) del apartado Primero es de 800.000 euros o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o que dicho importe no supere el 50% y el 70% del coste reconocido al largometraje, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 de este apartado Tercero.

El importe de la ayuda se amplía hasta el 50% del coste reconocido para aquellos proyectos que puedan alcanzar una intensidad máxima del 75% y del 80% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Asimismo, conforme se establece en el artículo 24.2 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, el importe de la ayuda se amplía hasta el 70% del coste reconocido para aquellos proyectos que tengan un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación.