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AYUDAS RETOS-COLABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL AÑO 2015, PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA RETOS-COLABORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas.

c) Otros centros públicos de I+D.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.

e) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

f) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

h) Asociaciones empresariales sectoriales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:

a) Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2.u) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.

3.º No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.

4.º Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 6.5.a) y c).

5.º Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

b) Empresas:

1.º Las ayudas concedidas a las empresas seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2.v) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.

c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4.c) a f) no contempladas en el apartado a), seguirán la modalidad de costes totales con las características descritas en el apartado b) para las empresas.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.

Para la realización del proyecto sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

En el caso de aquellas entidades en las que el personal es socio-accionista de la misma, podrán imputarse los gastos del personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que dicho personal deberá figurar en una escritura notarial que deberá aportarse con la adenda a la memoria. Sólo se financiará al personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

b) Aparatos y equipos. Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…).

Se incluyen en este concepto de gasto los programas informáticos de carácter técnico y siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.

Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

c) Materiales. Se financiarán los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) Auditoría de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 25 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 € por entidad beneficiaria y anualidad.

En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

No será financiable a las entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas. Este concepto se considera financiable para las universidades públicas y para los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

e) Subcontratación. Se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.

f) Otros costes directos:

1.º Patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas.

2.º Gastos de consultoría. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente al representante de la agrupación hasta un máximo de 10.000 € por año y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.

3.º Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.

4.º Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 € por entidad participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.

3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 €, se cumplirá con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

3. Cuando, para cada entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, Anticipo Reembolsable FEDER y subvención.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

3. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euríbor a un año publicado por el Banco de España el mes anterior al de publicación de la convocatoria.

b) Plazo fijo de carencia: 3 años.

c) Plazo máximo de devolución: 7 años.

d) Plazo máximo de amortización: 10 años.

4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. Por término general el plazo de amortización del Anticipo Reembolsable FEDER será de tres años con dos de carencia, ampliable a un año, mediante resolución del órgano de concesión. Cuando se conceda una ayuda en la que una parte de la misma sea un anticipo reembolsable con cargo al FEDER, el resto de financiación que se otorgue deberá hacerse en forma de subvención.

5. La contribución FEDER podrá suponer un 85 % en la Comunidad Autónoma de Canarias; un 80 % en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50 % en las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de €.

3. La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención. Las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, recibirán ayuda en forma de subvención o en forma de Anticipo Reembolsable FEDER.

b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1.d), e) y f) recibirán ayuda en forma de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamos. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 4.

4. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su clasificación:

a) Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2.c) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.

b) Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2.e) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.

c) Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2.f) de la orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

5. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 4.1.a) a f) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 4.

Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que acompaña a la solicitud de ayuda si disponen de dicha contabilidad.