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AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SINGULARES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Ciencia e Innovación


ORDEN CIN/538/2021, DE 29 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SINGULARES (ICTS) CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

EXTRACTO DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SINGULARES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas en 2021 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Tienen la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en alguna de las siguientes categorías

a) Organismos públicos de investigación,

b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, y

c) Otros centros públicos de I+D.

Las entidades beneficiarias deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS 2017-2020, en cualquiera de sus tipologías.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Serán objeto de ayuda las líneas de inversión incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, entendiendo por tales las pertenecientes al Mapa Nacional de ICTS vigente, que a la fecha de publicación de cada convocatoria hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) según el procedimiento de evaluación aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Cada solicitud podrá contener una o varias líneas de inversión del Plan Estratégico, que en lo sucesivo se denominarán «las actuaciones».

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para los tipos de personal que determinen las convocatorias y siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.

c) Costes de inmovilizado material

d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

g) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una ICTS.

h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

i) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

j) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

FINANCIACIÓN:


El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido entre 100.000 y 10.000.000 euros. Este importe excluye el IVA o IGIC, que en ningún caso serán financiables en esta convocatoria