Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ARCHIVÍSTICOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014.
OBJETIVO:
proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:
– Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
– Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
c) Adquisición de bienes fungibles.
d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
FINANCIACIÓN:
La ayuda tendrá un importe máximo de 15.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad. El 30% restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario