Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POR LA UTILIZACIÓN DEL MECANISMO DE ALMACENAMIENTO EN 2020, A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y SUS ASOCIACIONES, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19.
OBJETIVO:
ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento por las OPP y AOP de ámbito nacional, transnacional y autonómico para el año 2020, como consecuencia de la crisis del Covid-19.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) de ámbito transnacional, nacional y autonómico
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fija anualmente mediante resolución del Secretario General de Pesca
FINANCIACIÓN:
La determinación del importe final elegible vendrá dado por la multiplicación del número de toneladas almacenadas que se reintroduzcan al mercado, debidamente validado en la aplicación OPPES, multiplicadas por el importe de los costes técnicos y financieros siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para un mes de almacenamiento
Las cantidades subvencionables no superarán los 15 % de las cantidades anuales de los productos de la pesca incluidos en el anexo II de la OCM, comercializados por la OPP o AOP en el año civil de su almacenamiento
La ayuda financiera anual no sobrepasará el 2 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante el periodo 2009-2011 o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
17 de noviembre 2020
TRÁMITE ELECTRÓNICO