Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO PARA LA CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y SU DIFUSIÓN Y PRESERVACIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS.
OBJETIVO:
La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales publicados con anterioridad a 1900 que formen parte del patrimonio bibliográfico, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como su recolección por Europeana. Los recursos digitales generados serán conformes a Europeana Semantic Elements 3..4.1 (http://pro.europeana.eu/ese-documentation/) o Europeana Data Model 5.2.4 (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
Asimismo, el IVA se considerará gasto subvencionable en el caso de administraciones públicas, siempre y cuando dichas administraciones presenten, en el momento de la justificación de la subvención, una declaración responsable de que el IVA soportado es en su totalidad no deducible. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el art. 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.
FINANCIACIÓN:
a) Aplicación presupuestaria 18.11.332B.45402 Ayudas a comunidades autónomas y universidades para la preservación del Patrimonio Digital 355.000 euros.
b) Aplicación presupuestaria 18.11.332B.463, Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital 100.000 euros.
c) Aplicación presupuestaria 18.11.332B.48204, Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital 100.000 euros.
Todas las aplicaciones presupuestarias pertenecen al programa 332B «Bibliotecas» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014.
Si la suma total de las ayudas propuestas a alguno de los tipos de destinatarios fuera inferior a la cuantía estimada en este apartado, la cuantía o cuantías sobrantes se podrán acumular a los créditos disponibles en otras aplicaciones presupuestarias destinadas a otro tipo de destinatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.