Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
OBJETIVO:
Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en caso de ser propuesto como beneficiario en propuesta provisional de concesión, una vez recibida la correspondiente notificación.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de de la presente convocatoria.
Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1) Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Alquiler o leasing.
b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.
d) Otro personal.
e) Asesoría/Colaboraciones externas.
f) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por 100 del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 2,264 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 30 millones de euros, en un único plazo de presentación de solicitudes.