Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2015, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MERCADO INTERIOR Y EN TERCEROS PAÍSES.
OBJETIVO:
financiación de programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países previstas en el Reglamento (CE) número 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España, que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior y terceros países, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. En caso de que varias organizaciones presenten un programa de forma conjunta, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Gastos del contratista (gastos generales y gastos financieros)
1. Los gastos generales basados en un cálculo a tanto alzado no podrán superar los siguientes porcentajes de los costes totales directos de la ejecución de las actividades:
A. En el mercado interior:
Un 3 por ciento en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y un 5 por ciento, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.
B. En terceros países:
Un 4 por ciento, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y un 6 por ciento, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.
No obstante, los costes efectivos de la realización de las actividades directamente ejecutadas por el contratista no entrarán en el cálculo de los gastos generales.
2. Los gastos referentes a la garantía de buena ejecución contemplada en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 501/2008 serán subvencionables.
3. Los gastos generales sólo se aceptarán en la medida en que pueda comprobarse el coste total real de las acciones que constituye la base del cálculo a tanto alzado; el coste total de las acciones no incluya gastos ya imputados al presente contrato en otra categoría de gastos, y no sea financiado por otro proyecto.
4. La parte no utilizada de los gastos generales del contratista previstos en el punto 1 anterior podrá utilizarse para aumentar los gastos de las evaluaciones previstas en el punto C.5.
B. Gastos del organismo de ejecución
1. Honorarios:
Los honorarios comprenderán todos los gastos de personal, concepción, ejecución y gestión de las actividades que se vayan a realizar. Los gastos de viaje y de estancia estarán sometidos a las reglas contempladas en el punto 2.
Todos los honorarios deberán presentarse en la propuesta de una de las dos formas siguientes:
1.1 Honorarios facturados sobre la base del trabajo realmente ejecutado:
Estos honorarios se facturarán sobre la base del coste horario (y no diario), por actividad, por mes, por categoría de personal y por persona. Se indicará la duración de la prestación, el coste unitario y el coste total.
No obstante, en las fichas horarias elaboradas por el personal deberán figurar informaciones complementarias tales como el lugar de la prestación, el número de horas diarias y el objeto de la prestación en relación con la actividad prevista en el contrato.
El jefe de proyecto o cualquier otra persona encargada del personal las certificará al menos una vez al mes. El contratista deberá conservar dichas fichas horarias de forma que pueda procederse a la oportuna comprobación de las mismas.
Por lo que respecta a los honorarios de los expertos consultados, el organismo de ejecución se cerciorará de la veracidad del tiempo de trabajo declarado.
1.2 Honorarios facturados a tanto alzado:
Estos honorarios no podrán superar los siguientes porcentajes de los costes efectivos de la realización de las actividades (salvo los gastos del contratista – puntos A.1 y A.2 – y los honorarios mencionados en el punto 1.1. anterior):
Un 13 por ciento, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y un 15 por ciento, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.
Los honorarios por la compra de espacios mediáticos (contratación más apropiada de espacios mediáticos al mejor precio en radio, Internet, televisión, prensa, etc.) no superarán un 5 por ciento de los costes reales de tiempo en antena/espacios publicitarios.
1.3 Cuando el contratista ejecute directamente las actividades de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 501/2008, los honorarios facturados sobre la base del trabajo realmente efectuado se presentarán conforme a lo dispuesto en el punto 1.1.
2. Gastos de viaje y estancia:
Estos gastos, derivados de la realización de las actividades, serán subvencionables previa presentación de los justificantes oportunos y en las condiciones siguientes:
2.1 Gastos de viaje:
Billete de avión en clase turista, junto con la tarjeta de embarque u otros documentos de viaje equivalentes (en caso de reservas en línea, impresión de la reserva electrónica); Billete de ferrocarril en primera clase;
Para los trayectos en coche, una indemnización kilométrica máxima de 0,25 euros por kilómetro; deberán indicarse las fechas y los lugares de salida y llegada, así como la distancia recorrida.
2.2 Gastos de estancia y manutención:
Se abonará una dieta máxima por alojamiento de 120 euros al día, en el mercado interior, y de 180 euros al día, en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en el mercado interior, y de 90 euros al día, en terceros países, para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).
Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
C. Otros gastos relacionados con la realización de las actividades
1. Gastos de reuniones y de viajes en grupo:
En caso de que el organismo de ejecución deba organizar desplazamientos o reuniones de los grupos destinatarios del programa, los justificantes deberán ir acompañados de una lista de presencia. Por ejemplo, las facturas de hotel deberán ser personalizadas o, si son globales, especificar los nombres de las personas hospedadas. En las comidas colectivas, deberá figurar el nombre de los participantes, su función y el objeto de la reunión. Para los gastos de viaje deberán presentarse los justificantes apropiados, tales como tarjetas de embarque o, en caso de reservas en línea, la impresión de la reserva electrónica.
2. Material y equipo:
El material y equipo necesarios para la realización de las actividades referidas en el presente contrato se utilizarán en régimen de arrendamiento, salvo cuando la compra resulte más ventajosa o el arrendamiento resulte imposible.
2.1 Gastos de material fungible:
Se considerarán gastos de material fungible los relacionados con la compra, fabricación o utilización de materiales, bienes o equipos:
a) cuya vida útil sea inferior a la duración de las actividades definidas en el contrato, y
b) que no se consideren incluidos en el inmovilizado con arreglo a los principios, normas y métodos contables habituales del organismo de ejecución.
Los gastos de material fungible no se considerarán costes directos si son contabilizados por el organismo de ejecución en concepto de amortización u otro concepto.
2.2 Gastos de material inventariable:
Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con la compra o fabricación, en fecha posterior a la entrada en vigor del contrato, del material indispensable para la realización de la actividad cuya vida útil sea igual o superior a la duración de las actividades definidas en el contrato.
Esos gastos deberán ajustarse a las disposiciones nacionales en materia de amortización, entendiéndose que el periodo considerado para el cálculo de ese importe será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del contrato o la fecha de compra del material, si ésta es posterior, y la fecha de vencimiento del contrato. También se tendrá en cuenta el grado de utilización de este material durante el período considerado.
3. Gastos informáticos internos:
Los gastos informáticos internos podrán incluir todos los gastos correspondientes al tiempo de conexión, el tiempo de unidad central, las líneas impresas y las prestaciones de empresas de servicios. Estos gastos podrán imputarse al contrato de conformidad con las normas internas del organismo de ejecución y en función del tiempo realmente dedicado a las actividades definidas en el contrato y de los precios de cálculo. (La lista de los precios de cálculo figura en la oferta indicada en el anexo I).
4. Gastos de publicación y difusión:
Se considerarán gastos de publicación y difusión los derivados de los trabajos de edición, traducción y difusión de las publicaciones y del material audiovisual previstos como parte de las actividades que deban realizarse en virtud del contrato.
5. Evaluaciones de los resultados de las actividades:
El presupuesto del programa podrá incluir los costes de las evaluaciones de los resultados obtenidos gracias a las actividades del programa:
a) Una evaluación al término de cada fase anual del programa, cuyos costes no podrán superar el 3 por ciento del coste efectivo de la ejecución de las actividades (excluidos los gastos de la garantía de buena ejecución, los gastos generales y los honorarios contemplados en los puntos A.1 y B.1.2 del presente anexo).
b) La evaluación anual de la última fase deberá incluir una evaluación de los resultados de las actividades del programa. En este caso, el porcentaje del 3 % antes indicado será del 5 por ciento.
La realización de las evaluaciones contempladas en las letras a) y b) se encargará a un organismo externo independiente, especializado en este campo, que se seleccionará según las disposiciones aplicables en el Estado miembro.
FINANCIACIÓN:
Las organizaciones financiarán al menos el 20 por ciento del coste efectivo de los programas que propongan, el resto de la financiación correrá a cargo de los Estados miembros interesados, si procede, teniendo en cuenta la participación financiera de la Comunidad.