Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2015, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y EL AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL

OBJETIVO:

El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases, y en caso de cofinanciación con fondos FEDER, asimismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

De conformidad con lo previsto en las presentes bases, podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Sólo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones deberán ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con un máximo de 4.000.000 de euros y un mínimo de 300.000 euros.

b) Tipo de interés: 0,0 %.

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye un máximo de 12 meses de carencia).

d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

e) Garantías: Exento. No obstante, IDAE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del contrato.

f) Forma de amortización: Mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.

g) Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.

h) Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

i) Cualesquiera otras ayudas o subvenciones, que pudieran recibirse para la actuación financiada con el préstamo reembolsable otorgado por el IDAE deberán de aplicarse a la amortización anticipada del mismo. Igualmente, en caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.