Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL, DENTRO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
OBJETIVO:
Ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Sólo podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
2. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
a) Industrias del futuro:
i. Internet del futuro.
ii. Computación en la nube.
iii. Tratamiento masivo de datos.
iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.
v. Ciudades inteligentes.
b) Ciberseguridad y confianza digital.
c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.
d) Evolución de la administración electrónica.
e) Aplicaciones de salud y bienestar social.
f) Aplicaciones de gestión medioambiental.
g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
2. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.
3. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.
4. En el caso de las entidades que se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.
5. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.
FINANCIACIÓN:
La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y 2015
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2014 y 2015 es de 16.150.748,00 euros en subvenciones y 199.309.600,00 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el párrafo siguiente 3.
La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 10.000.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2015 de acuerdo con el apartado decimosexto de esta convocatoria.
Proyectos de investigación industrial:
Empresas no PYME:Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.
Medianas empresas:Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.
Pequeñas empresas:Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental:
Empresas no PYME: Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.
Medianas empresas: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
Pequeñas empresas: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se encuentra en alguno de los casos siguientes:
En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
1.º Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y por proyecto.
2.º Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto.
3.º Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.