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AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS ESPAÑOLAS EN FESTIVALES DURANTE EL AÑO 2014

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

OBJETIVO:

a) la concesión de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2014 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio, eventos en adelante, que se relacionan en la base cuarta siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del festival o entidad convocante del premio;

b) la concesión de una ayuda al largometraje español que compita como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2014, en representación de España previa elección realizada por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

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ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

empresas productoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008;

b) no estar incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003;

c) tener participación efectiva en la producción de la película española objeto de la ayuda; y

d) realizar o haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de dicha película en alguno de los eventos relacionados en la base anterior.

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GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán subvencionables hasta el 100% de los siguientes gastos inherentes a la participación de películas españolas en alguno de los eventos seleccionados en la base cuarta:

a) Los gastos de campañas de publicidad y promoción en alguno de estos medios:

– radio e Internet, mediante inserción de cuñas y piezas publicitarias (banners);

– publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual;

– prensa escrita diaria española durante los días del evento;

– solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha ceremonia;

– publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.

b) Los gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

c) Los gastos de tiraje, en formato analógico o digital, y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos.

d) Los gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento en que la película participa.

e) Los gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y, en su caso, las copias al evento.

f) Los gastos de desplazamiento al evento: ida y vuelta, desde y hacia una ciudad española hasta un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película, elegidos entre directores, actores y un máximo de dos productores, en clase turista, económica o similar. Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

g) Los gastos de estancia: alojamiento y desayuno exclusivamente en el mismo hotel, durante los días de duración del evento de un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película seleccionados entre directores, actores y un máximo de dos productores, con el límite diario, por persona, del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» del 30). Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

h) Los gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película objeto de la ayuda, con un máximo del 30% de la ayuda finalmente concedida. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice en dichas recepciones deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

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FINANCIACIÓN:

​​a) el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados o aquéllos estimados a realizar con ocasión del evento y expresados en la solicitud, o solicitudes si son varias las productoras solicitantes, para la participación de la misma película en el mismo evento;

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b) en caso de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, excluidas las coproducciones financieras, el porcentaje de la participación española en la película; excepcionalmente no se aplicará esta reducción en el caso de la película española que compita como nominada en la selección final en representación de España como mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood y en los Premios Globos de Oro;

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c) en caso de que más de una productora española haya solicitado la ayuda para la misma película y el mismo evento, el porcentaje de participación de cada productora en el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados con ocasión del evento y relacionados en las solicitudes correspondientes.

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d) si en la producción ha participado alguna Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión, del importe de la ayuda que en su caso se conceda se descontará la cantidad equivalente al porcentaje de su participación en la producción de la película.

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Podrá concederse una ayuda de hasta 20.000 euros, teniendo en cuenta las reglas del apartado 1 anterior, al largometraje español elegido por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para competir como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2014, en representación de España. Si ese largometraje es posteriormente nominado en la selección final por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood, la ayuda podrá llegar hasta el total de 40.000 euros que constan en el apartado 2 anterior.

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