Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2020, DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2020.
OBJETIVO:
Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2020 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes, personas jurídicas públicas y privadas y personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y actúen como promotores de un festival o certamen cinematográfico.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Infraestructura para las proyecciones:
1º. Gastos por el alquiler de salas y/o de equipos de proyección, de sonido y/o de
iluminación;
2º. Gastos de contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos
equipos.
3º. Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para
proyecciones y para la realización de actividades programadas del festival o certamen;
4º. Gastos por el alojamiento virtual de contenidos del festival o certamen relacionados
con las proyecciones y la realización de actividades programadas.
b) Gestión de películas:
1º. Gastos por derechos de exhibición,
2º. Gastos de subtitulado de copias,
3º. Gastos de transporte de copias.
c) Edición de publicaciones: gastos de edición del catálogo y de los folletos de programación del
festival, certamen o premio.
d) Comunicación y prensa:
1º. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación,
2º. Gastos de materiales para los medios de comunicación.
e) Publicidad y difusión:
1º. Gastos de campañas publicitarias,
2º. Gastos de cartelería y material promocional.
f) Invitados:
1º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y,
en su caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar.
2º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino
dentro de España en clase turista, económica o similar.
3º. Gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 65,97
euros/persona/día.
g) Premios o galardones oficiales: gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos
similares que se entreguen como premios del festival, certamen o premio.
h) Contratación de azafatas, presentadores o moderadores y contratación de artistas para actuar
durante la celebración del festival, certamen o premio.
i) Gastos de implantación de medidas de seguridad higiénico-sanitarias y laborales como
consecuencia de la COVID-19:
1º. Gastos de materiales y dispositivos de protección y desinfección para los empleados y
los espectadores (mascarillas, guantes, geles hidroalcóholicos, jabones, virucidas,
alfombrillas desinfectantes y aquellos destinados al mismo fin); servicios de limpieza y
desinfección específicos para la COVID-19; así como, materiales de información,
señalización de distancias, separaciones, butacas, mamparas, dispositivos necesarios
para el control de accesos según restricciones y protocolos COVID-19, y en general
cualquier coste de material y su instalación relacionado con la adaptación de las
instalaciones a las medidas sanitarias derivadas de la COVID-19.
2º. Gastos de elaboración de planes de seguridad y riesgos laborales, así como los gastos
de formación de los trabajadores derivados de estos planes.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
Límite máximo de ayuda individual: 120.000€
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
24 de julio 2020
Las solicitudes se presentarán, junto con toda la documentación relacionada en la norma séptima, en
el Registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/), conforme a los
requisitos que lo rigen.