Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2020, DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2020.

OBJETIVO:


Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2020 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes, personas jurídicas públicas y privadas y personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y actúen como promotores de un festival o certamen cinematográfico.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Infraestructura para las proyecciones:

1º. Gastos por el alquiler de salas y/o de equipos de proyección, de sonido y/o de iluminación;

2º. Gastos de contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos equipos.

3º. Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para proyecciones y para la realización de actividades programadas del festival o certamen;

4º. Gastos por el alojamiento virtual de contenidos del festival o certamen relacionados con las proyecciones y la realización de actividades programadas.

b) Gestión de películas:

1º. Gastos por derechos de exhibición,

2º. Gastos de subtitulado de copias,

3º. Gastos de transporte de copias.

c) Edición de publicaciones: gastos de edición del catálogo y de los folletos de programación del festival, certamen o premio.

d) Comunicación y prensa:

1º. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación,

2º. Gastos de materiales para los medios de comunicación.

e) Publicidad y difusión:

1º. Gastos de campañas publicitarias,

2º. Gastos de cartelería y material promocional.

f) Invitados:

1º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y, en su caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar.

2º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino dentro de España en clase turista, económica o similar.

3º. Gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 65,97 euros/persona/día.

g) Premios o galardones oficiales: gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares que se entreguen como premios del festival, certamen o premio.

h) Contratación de azafatas, presentadores o moderadores y contratación de artistas para actuar durante la celebración del festival, certamen o premio.

i) Gastos de implantación de medidas de seguridad higiénico-sanitarias y laborales como consecuencia de la COVID-19:

1º. Gastos de materiales y dispositivos de protección y desinfección para los empleados y los espectadores (mascarillas, guantes, geles hidroalcóholicos, jabones, virucidas, alfombrillas desinfectantes y aquellos destinados al mismo fin); servicios de limpieza y desinfección específicos para la COVID-19; así como, materiales de información, señalización de distancias, separaciones, butacas, mamparas, dispositivos necesarios para el control de accesos según restricciones y protocolos COVID-19, y en general cualquier coste de material y su instalación relacionado con la adaptación de las instalaciones a las medidas sanitarias derivadas de la COVID-19.

2º. Gastos de elaboración de planes de seguridad y riesgos laborales, así como los gastos de formación de los trabajadores derivados de estos planes.

FINANCIACIÓN:


La cuantía individual no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.

Límite máximo de ayuda individual: 120.000€