Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2021 SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (CLÚSTERES), PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.
OBJETIVO:
Dichas ayudas tienen como objetivo favorecer la transformación digital y la innovación de todos los integrantes del mercado de arte en España, la innovación, así como permitir su implicación en las comunidades a las que sirve a través de canales de comunicación digital. Así mismo, es también objetivo de esta convocatoria favorecer la creación artística y especialmente las expresiones artísticas digitales, las nuevas prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, así como la comunicación y la difusión internacional del proyecto.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares (incluidos fotógrafos artísticos y documentales).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos por los que pueden solicitarse las ayudas convocadas por la presente Resolución son:
- Inversiones destinadas a la modernización e innovación digital del sector de las artes visuales.
La actividad subvencionable deberá estar ser completada, como máximo, el 31 de marzo de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado
Adquisición de equipos informáticos, adquisición de programas de software, desarrollo y creación de páginas web, desarrollo y creación de aplicaciones para dispositivos móviles, modernización de páginas web, modernización de aplicaciones para dispositivos móviles, desarrollo de herramientas de e-commerce
FINANCIACIÓN:
La ayuda concedida tendrá como límite 6.000 € y el importe solicitado por el beneficiario
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 9 de noviembre 2020
SEDE ELECTRÓNICA