Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2019 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019
OBJETIVO:
incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1º.- Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.
2º.- Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3º.- Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables todas aquellas generadas directamente en la modernización e innovación tecnológica de las empresas culturales y que se hayan relacionado y cuantificado en la solicitud.
1) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
2) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Otras instalaciones.
e. Equipos de oficina.
f. Equipos para procesos de información.
2. Gastos subvencionables con limitaciones.
Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
No existirá limitación en la relación mercantil de los socios de la empresa con la propia empresa, es decir, que los trabajos para el proyecto queden retribuidos mediante factura que reunirá los requisitos establecidos según la normativa vigente y sean competitivos con los precios de mercado.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo 11) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.
FINANCIACIÓN:
a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.