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AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2023 DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023.

OBJETIVO:

 

financiar proyectos digitales o tecnológicos que contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

a) Inmovilizaciones intangibles:

a. Investigación.

b. Desarrollo.

c. Propiedad industrial.

d. Aplicaciones informáticas

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

b) Inmovilizaciones materiales:

a. Instalaciones técnicas.

b. Maquinaria.

c. Utillaje.

d. Equipos de oficina.

e. Equipos para procesos de información

2. Gastos subvencionables con limitaciones.

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria:

a) Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.

c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial relativos al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.

FINANCIACIÓN:


La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, varía desde 25.000€ hasta 80.000€ por proyecto