Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN, CREACIÓN Y PRODUCCIÓN ARTÍSTICAS EN EL CAMPO DE LAS ARTES VISUALES
OBJETIVO:
Dichas ayudas tienen como objetivo fomentar e impulsar la actividad artística como un servicio público, favoreciendo el desarrollo, el perfeccionamiento y la innovación de los lenguajes visuales contemporáneos, alentando la investigación en esta disciplina y estimulando la interrelación entre la creación artística y la sociedad en la que se instala y desenvuelve, garantizando, desde los poderes públicos, el fortalecimiento de unas expresiones culturales fundamentales en el progreso de las comunidades en que se desarrollan.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales, incluyendo aquellos dedicados a la fotografía artística y documental, inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos por los que se puede solicitar las Ayudas convocadas por la presente Resolución son:
- La creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales (incluidas la fotografía artística y documental), siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación académica.
La actividad subvencionable deberá estar finalizada como máximo, el 31 de marzo de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
a) Adquisición de los materiales y útiles necesarios para la producción del proyecto.
b) Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, con un límite de 3.500 euros.
Este concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo a la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Se considerará gasto realiz
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima concedida se establecerá de acuerdo a los establecidos en la siguiente tabla:
40.00 - 35.01 puntos: 6.000€
35.00 - 30.01 puntos: 5.000€
30.00 - 25.00 puntos: 4.000€