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AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015, DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO.

OBJETIVO:

conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original:

a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido.

b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones:

Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o

Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o

Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido.

c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria

a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FINANCIACIÓN:

La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los elementos que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros