Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA ACCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021.
OBJETIVO:
Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
Fomentar la dinamización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales.
Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.
Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.
Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.
Favorecer la diversidad cultural así como impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Por
tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual
dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 30 % del importe de la
ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el
desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido
generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la
actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados
por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán
respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos…)
están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún
caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán
superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
e) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina,
teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no
podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
f) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona
o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la
cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes.
FINANCIACIÓN:
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria, que como máximo representará el
80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización
del mismo. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras
aportaciones públicas o privadas.