Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2015, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y EN GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL.
OBJETIVO:
El objeto de este programa de ayudas (en adelante, Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
12. Industria del tabaco.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en el siguiente apartado 2 correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en el anexo I.
2. Se considerarán costes elegibles, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30 % de la inversión elegible correspondiente, con los límites que se establecen en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, y los que se indican en el anexo I de estas bases. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme se indica en el anexo III.
En el caso de Canarias la cofinanciación es del 85%
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a. Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b. Que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.