Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

AYUDAS PARA ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE AYUDAS PARA ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS O DE LA INNOVACIÓN EN CONGRESOS INTERNACIONALES DE ALTO NIVEL, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación.

g) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

h) Otros centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las actuaciones de esta convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la modalidad de actuación individual.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno o dos años, en atención a la naturaleza y duración de las actividades preparatorias del congreso, lo que se justificará adecuadamente en la memoria científico-técnica, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán los gastos necesarios para la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación mediante la organización de congresos internacionales de alto nivel que reúnan al menos los siguientes requisitos:

a) Disponer de un comité científico en el que participen, además de expertos nacionales, expertos internacionales de reconocido prestigio.

b) Tener una asistencia programada de un mínimo de 150 participantes.

c) Contar con cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales o de particulares.

d) Incluir actividades de divulgación o comunicación del congreso y de sus resultados a la sociedad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Gastos de adquisición de material fungible y suministros.

b) Gastos derivados de la publicidad, difusión, traducción y publicación de los resultados de los congresos en forma de actas o en revistas periódicas, incluidas las publicaciones en Open Access.

c) Alquiler de salas y equipos audiovisuales, traducción simultánea u otros gastos que genere la organización de los congresos.

d) Gastos de viajes y dietas generados por la asistencia y preparación de los congresos. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes o condiciones establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de subcontratación de hasta el 50 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse sin superar el límite establecido en la Orden de Bases, previa solicitud motivada, en casos debidamente justificados.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 650.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores

La distribución de la cuantía máxima de la ayuda es estimativa y se ajustará en función de la resolución de concesión.

Las cuantías máximas previstas en el apartado anterior podrán ser incrementadas con una cuantía adicional de hasta 300.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.