Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
Resolución de 19 de julio de 2013, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización del "Programa de Mentoring en Comercio Electrónico".
OBJETIVO:
El establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de ayudas del «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico»
Las ayudas tienen por objeto el Impulso a la actividad de comercio electrónico de PYMEs y autónomos, y se materializan a través de dos lotes de ayuda:
a) Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la PYME y posicionarla estratégicamente en el mercado «on-line».
b) Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.
En la presente convocatoria es obligatoria la solicitud de ambos lotes.
Las ayudas se referirán a un único proyecto de comercio electrónico, correspondiente a una única web, por cada beneficiario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser autónomos o PYMEs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.
b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
financiar la prestación de servicios de asesoramiento especializado en comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la PYME y posicionarla estratégicamente en el mercado «on-line».
Red.es ha publicado una Invitación General para colaborar con la Entidad Pública Empresarial Red.es en el «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (C-071/12-ED) para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, del lote I, a los beneficiarios (en adelante, las entidades colaboradoras).
Producto 1 Asesoramiento de nivel básico. Dirigido a PYMEs con una presencia web básica o destacada que no realizan transacciones comerciales (ventas) por Internet, y que estén planteándose realizar algún proyecto de e-Commerce.
Producto 2 Asesoramiento de nivel intermedio. Dirigido a PYMEs con una estructura de e-Commerce básica.
Producto 3 Asesoramiento de nivel avanzado Dirigido a PYMEs con una estructura de e-Commerce avanzada
GASTOS SUBVENCIONABLES:
i. Lote I.
1. Red.es subvencionará el 85% del coste de la actuación (impuestos indirectos excluidos) hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario. Dado que esta subvención está ligada a precio, formará parte de la base imponible de las facturas que emitan a los beneficiarios las entidades colaboradoras mencionadas en el punto 3) de la presente base, por lo que los impuestos indirectos se calcularán sobre el coste de las actuaciones sin deducir la subvención.
Red.es no subvencionará la cuantía correspondiente a los impuestos indirectos aplicables sobre el importe de la actuación, que deberá ser asumido por el beneficiario junto con el importe restante del coste de la actuación que no forme parte de la subvención.
ii. Lote II:
1. Red.es subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables del proyecto de implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
La ayuda irá dirigida a financiar gastos de contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto e imprescindibles para su desarrollo.
2. Red.es no subvencionará con cargo a esta ayuda gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos recurrentes, gastos de hardware, gastos en licencias de software, ni gastos de obras.
3. No son objeto de la subvención las actuaciones adquiridas o realizadas con anterioridad a la publicación del Acuerdo de resolución de beneficiarios indicado en la base novena, órganos competentes y tramitación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
las 13:00 horas del día 7 de octubre de 2013