Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2014, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN, EN EL AÑO 2014.
OBJETIVO:
Favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2015 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) (tipo de proyectos), o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 1, el día 31 de diciembre del año 2014, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como constituyentes, en las escrituras de constitución o en el acta fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
Las personas que han sido premiadas o seleccionadas en las anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos a) y b).
Las personas beneficiarias de ayudas Injuve para la Creación Joven 2013 no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Producción de obra. Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores. Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.
c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven. Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.
d) Sala «Amadís» del Instituto de la Juventud. Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la sala «Amadís». Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas son directas e intransferibles. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto o cualquier otro gasto corriente directamente relacionado con el objeto de la ayuda.
No son gastos subvencionables:
a) Gastos «imprevistos» o no relacionados.
b) Honorarios del beneficiario de la ayuda.
c) Gastos de personal estable de la organización.
d) Adquisición de material inventariable (equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).
e) Gastos corrientes generados por el mantenimiento de locales.
f) Pagos a otras entidades en concepto de gestión.
g) Gastos financieros.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de las ayudas no podrá superar el importe de 6.000 euros en los supuestos a) y b) y de 10.000 euros en los supuestos c) y d), y deberá representar como mínimo el 75 % del coste total del proyecto.
La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, cada uno de sus componentes deberá cumplimentar su propia solicitud
Las solicitudes podrán presentarse en:
– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
– El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
– En las oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA