Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 AYUDAS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO.
OBJETIVO:
ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante un único procedimiento de selección.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Productor independiente:
1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.
2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los proyectos de largometraje objeto de estas ayudas, incluidos los realizados en
régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española o
estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, lo que se comprobará por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Los proyectos de largometraje realizados en régimen de coproducción con empresas
extranjeras, podrán acceder a estas ayudas siempre que antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes el proyecto de coproducción haya obtenido la preceptiva
aprobación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o del órgano
autonómico competente. Para ello, deben haber presentado la correspondiente solicitud de
aprobación de la coproducción internacional conforme a lo establecido en la Sección 2ª del
Capítulo II del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, al menos, quince días antes a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. La aprobación de la
coproducción internacional estará condicionada, no obstante, al cumplimiento de los requisitos
necesarios. Por tanto, aquellos proyectos a los que se requiera la subsanación de requisitos,
la no subsanación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
de ayudas dará lugar a la exclusión de los proyectos de la presente convocatoria de ayudas.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.400.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que el coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea, al menos, de 5.000.000 de euros; y hasta 1.000.000 euros por empresa beneficiaria, para el resto de proyectos.