Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2017, DE LA SECRETARÑIA DE ESTADO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
OBJETIVO:
realización de actividades en el ámbito
de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a)
Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:
De ámbito estatal o comunitario.
De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o
comunitario.
Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.
b)
Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones
de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y
la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las
indicadas actividades
c)
Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes
o programas de ámbito estatal o comunitario.
d)
Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de
Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB,
y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
Biodiversidad terrestre.
Biodiversidad marina y litoral
.
Cambio climático y calidad ambiental.
Economía y empleo verde.
Relaciones internacionales.
En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen
las ayudas.
A modo
indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y
trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y
la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la
promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a
los distintos sectores de la sociedad.
En todo caso, los proyectos deberán cumplir, al menos, una de las condiciones siguientes:
Tener carácter suprautonómico, llevándose a cabo en un ámbito superior al de
Comunidad o Ciudad Autónoma.
Desarrollarse en el medio marino.
Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la
legislación estatal, siempre que éstos formen parte de una red de ámbito estatal o
comunitario.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a)
Costes de personal: Será financiable el 100% del coste laboral del personal de la
entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto
de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los
trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al
proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior
al 85% del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas,
seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.
Para poder aceptar gastos de voluntariado, será necesario que la entidad garantice el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
b)
Viajes y manutención: Serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas
de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén
directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido
generados y la persona que ha incurrido en el gasto.
c)
Asistencias externas: Serán financiables los servicios externos que la entidad
beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o
documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.
Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000 € y 50.000 € la
entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor.
Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000 €, ésta deberá ser
previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada
a cabo la contratación.
d)
Material inventariable:
Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables
mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su
respectivo justificante de pago.
e)
Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente
factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en
este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.
f) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán superar el 10% del
presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal
de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del
funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea
posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
g) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento
acreditativo, y su respectivo justificante de pago.
FINANCIACIÓN:
La Fundación otorgará las ayudas de forma proporcional, mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en
estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará hasta el límite fijado en
cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios
de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.
2.
El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas,
ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán
como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no
computarán como tales para el proyecto.
3.
El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo
Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados
para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.
El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje
de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la
resolución y liquidación de la ayuda concedida. Los proyectos podrán presentarse
apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
quien a su vez remitirá el extracto al «Boletín Oficial del Estado», y en la página web:
www.fundacion-biodiversidad.es.
Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en
su caso el ámbito material de cualquiera de ellas