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AYUDAS FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE LA INNOVACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE LA INNOVACIÓN

OBJETIVO:

fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:

1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.

2. Educación y vocaciones científicas.

3. Ciencia ciudadana.

4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.

5. Fomento del pensamiento crítico.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en l+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros

f. Centros públicos de l+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la l+D+i como actividad principal.

g. Centros públicos de l+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h. Centros privados de l+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la l+D+i como actividad principal.

i. Centros privados de l+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de l+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Línea de actuación 1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación

Línea de actuación 2. Educación y vocaciones científicas

Línea de actuación 3. Ciencia ciudadana

Línea de actuación 4. Redes de divulgación y comunicación de la ciencia y la innovación

Línea de actuación S. Fomento del pensamiento crítico.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Costes de personal:

Costes de movilidad

Adquisición de material fungible, suministros y productos similares

Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de ctuaciones formativas, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no constituyan en sí mismos parte de la actividad financiada, salvo en los límites y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para los supuestos de subcontratación.

Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.

Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

El coste derivado del informe de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente convocatoria, hasta un límite de 1.200 euros por ayuda concedida. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

FINANCIACIÓN:

Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 150.000 euros por solicitud presentada.